lunes, 10 de septiembre de 2012

MARCO JURÍDICO: CIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN.




MARCO JURÍDICO ESTATAL
REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL OPERATIVO

Artículo 15. La Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas que determinen las leyes federales, estatales, municipales y los bandos de policía y gobierno;
II. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos;
III. Salvaguardar la integridad de las personas…
IV. Detener a las personas que sorprenda en delito flagrante respetando sus garantías constitucionales, poniéndolas sin demora a disposición de la autoridad competente…
V. Auxiliar, dentro del marco legal, a los Agentes del Ministerio, Jueces y demás autoridades jurisdiccionales y administrativas, siempre que sea requerida para ello.

En la fracción V de éste artículo, podemos rescatar como base legal una de las atribuciones  dispuestas en la siguiente oración emitida por el reglamento:

“Auxiliar, dentro del marco legal… y demás autoridades jurisdiccionales y administrativas, siempre que sea requerida para ello”


LEY NÚMERO 95 DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer las bases para regular el servicio de seguridad pública del estado.

Artículo 2. La seguridad pública es una función prioritaria a cargo del estado y los municipios que lo integran, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. La seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, lo cual se alcanzará mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos…

“La seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos lo cual se alcanzará mediante la prevención, persecución y sanción…”

Artículo 4. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos combatirán las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales; formularán y desarrollarán políticas, planes y programas de acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la ley.

Analizando el artículo cuarto de la presente ley, podemos darnos cuenta que es relevante como fundamento legal. Donde se asienta que:

Se… “formularán y desarrollarán políticas, planes y programas de acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la ley”. Sin importar en que materia sea deben ser respetadas las Leyes existentes.

Artículo 5. La preservación de la seguridad pública, se sustenta en el constante y efectivo mejoramiento de las condiciones de vida de la población, por lo que se tomarán en cuenta los requerimientos sustantivos para el desarrollo de la existencia individual y de las relaciones sociales en los diversos planes, programas y presupuestos del Gobierno del Estado y los ayuntamientos de la entidad.

Este artículo es de suma importancia debido a que: sustenta el constante y efectivo mejoramiento de las condiciones de vida de la población, tomando en cuenta los requerimientos para el desarrollo de la existencia individual y de las relaciones sociales. Esto mediante diversos planes, programas y presupuestos que el Gobierno del estado y los ayuntamientos de la entidad apliquen para ello.

Artículo 6. Se establece el Sistema Estatal de Seguridad Pública en el cual se coordinarán el estado y los municipios con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal.

Artículo 9. Los integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias la participación de la sociedad en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 10. El Sistema Estatal de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en el presente ordenamiento y en otras disposiciones aplicables, tendentes a la realización de las tareas y la obtención de los objetivos establecidas en esta ley.

Artículo 11. El Sistema Estatal de Seguridad Pública tendrá relaciones operativas con el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en la forma dispuesta por la legislación federal de la materia, e impulsará las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos que previene esta ley.

Artículo 12. El titular del Poder Ejecutivo dispondrá la división del territorio de la entidad en zonas o regiones para los fines de este ordenamiento, escuchando al Consejo Estatal de Seguridad Pública y considerando los factores que permitan establecer, en su caso, circunscripciones homogéneas, a las que sea posible destinar programas comunes específicos.

Artículo 13. El Sistema Estatal de Seguridad Pública comprende las corporaciones y los servicios de prevención de conductas ilícitas, persecución de delitos e infracciones, ejecución de sanciones y custodia de individuos sujetos a reclusión o internamiento, establecidos conforme a la legislación vigente, así como los organismos y servicios auxiliares de aquellos, existentes o que en lo sucesivo se creen independientemente de la denominación o adscripción administrativa que tengan.




MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Sustentando la investigación en el art. 21 constitucional en donde encontramos que:
Primer Párrafo.
La investigación de los delitos corresponde… a las policías,… en el ejercicio de esta función”
Noveno Párrafo
“La seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución Señala.”
Décimo Párrafo
“La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”
Onceavo Párrafo
“Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública…”

Y en el art. 94 constitucional relativo al poder judicial, el cual afirma que:
                “…La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta constitución, establezcan las leyes…
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales de Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano








MARCO LEGAL FEDERAL

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

CAPITULO I
Normas Preliminares

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
Fracción reformada DOF 13-12-1996

III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
Fracción reformada DOF 13-12-1996, 28-01-2011

IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y
Fracción reformada DOF 28-01-2011

V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Fracción adicionada DOF 28-01-2011

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

ESTUDIO DE LOS TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES APLICABLES.

México cuenta con tratados internacionales de índole ambiental desde principios del siglo pasado; sin embargo, realmente el despunte normativo internacional ambiental empezó en la década de los años setenta y alcanzó su plenitud a partir de 1992, con la  Conferencia de Río de Janeiro.

Aún cuando desde 1940 existen antecedentes en nuestra legislación sobre tratados internacionales relacionados con el medio ambiente, como el Convenio para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de  América firmado en Washington en ese año, y que a partir de entonces habríamos de firmar 68 convenios más en forma de protocolos, acuerdos, convenciones, enmiendas y tratados, no es sino hasta la Conferencia de Río de 1992, la cual fue influenciada fuertemente y reorientada por la Declaración de Estocolmo de 1972 a los problemas ambientales de la  última década del siglo XX, que en México se asumen las recomendaciones contenidas en los cuatro documentos conocidos como la Agenda 21.

Tiempo después, en mayo de 1994, México se adhirió a la Convención de la  Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, aceptando sin reservas las recomendaciones que el Comité Ambiental elaborara en 1972, en las que se reconoce el principio "el que contamina paga", así como la incorporación de instrumentos económicos de política ambiental. 








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