martes, 11 de septiembre de 2012

CURRICULUM: UN TOQUE ACERCA DE MI.


Datos Generales:
Nombre: Alejandro Jesús Ruiz Villa
Fecha de Nacimiento: 17 de Agosto de 1985
Edad: 27 años
Correo electrónico: alejandro_vil16@hotmail.com

PASANTE EN LA LIC. DE DERECHO 


ÁREAS DE INTERÉS Y FORMACIÓN: Derecho Ambiental, Sustentabilidad del Medio Ambiente, Protección Ambiental, Diagnóstico y Gestión Ambiental, Política pública, Ética, Dirección y Gestión del Deporte, Legislación Deportiva.

Estudios Académicos:

Profesionales:
Licenciatura en Derecho (Universidad Veracruzana) 
Especialidad en Diagnóstico y Gestión Ambiental (Universidad Veraruzana)


Actividades Extra Académicas:
SELECCIÓN DE BALONMANO DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

·         Selectivo Representativo de la Universidad Veracruzana en la disciplina Deportiva de Handball.


·         Auxiliar Administrativo en la Coordinación Académica de la Dirección de Actividades Deportivas de la Universidad Veracruzana (DADUV) 



DELEGACIÓN DEPORTIVA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA
SIMPLEMENTE "HALCÓN DE CORAZÓN"






lunes, 10 de septiembre de 2012

MOTIVO Y JUSTIFICACIÓN.



La razón por la que elegí este tema para investigación nace por la curiosidad de indagar acerca de las instituciones encargadas de proteger al medio ambiente. Al adentrarme más en dicho contenido encontré que no existía como tal una policía ambiental, y fue ahí donde se dio la concepción de este trabajo.

El interés personal acerca de estos temas es por la fuerte inclinación que siento en materia ambiental, y porque pretendo hacia el futuro  seguirme especializando en estos temas, los cuales con todo lo que está pasando en la actualidad, son de vital importancia tener conocimiento de ellos. 
La cultura y educación que lleve a lo largo de mi vida, fomentaron en mí fuertes valores de respeto, cariño por el medio ambiente y todo lo que me rodea.
Así como también por la formación que llevé de Lic. en Derecho, me parece que tiene un fuerte valor investigar y ahondar más acerca de todo lo relativo con las normas y la legalidad ambiental, ya que como seres vivos que somos deberíamos estar conscientes de la importancia que es mantener un equilibrio ambiental y ecológico para nuestra subsistencia. Suena caótico, pero es una realidad que el afán del hombre de superación, la modernidad y la búsqueda de una mejor comodidad, ha llegado al borde de alterar lo que realmente es importante, nuestro ambiente.


Ahora sin mencionar la constante búsqueda de poder y riquezas, que el materialismo y  soberbia de nuestra raza nos tiene al filo de la destrucción de nuestro planeta. Es cuestionable sin duda alguna, si realmente hemos evolucionado como se ha planteado en infinidad de libros, si ésta es la grandiosa modernidad que a lo largo de los años muchos habíamos aspirado, hasta que punto podemos decir que somos  innovadores, cuando nos pasamos aniquilando todo lo que vemos, con tal de conseguir más recursos, pero ¿es acaso eso lo que nos brindará una vida mejor?

CITAS DE REFLEXIÓN
Solamente cuando se haya envenenado el último río,
                Cortado el último árbol y matado el último pez.
                El hombre se dará cuenta que no puede comerse el dinero.”

                                                                                                   ANÓNIMO 


“El hombre es un lobo para el hombre”.
                
      Leviatán.

                Thomas Hobbes


Ya que de la protección y el cuidado de nuestros ecosistemas dependemos todos, creo que por ello debería instaurarse un departamento de policía ambiental, que actúe como elemento clave en la vigilancia, protección y recuperación de las áreas verdes que tienen un enorme valor ambiental.
Por esto es muy importante que las leyes aplicables a la defensa del medio ambiente sean cumplidas efectivamente, solo así podremos proteger y evitar más deterioro que impacta a todos los seres vivos.

Por otro lado creo que fomentar una adecuada concientización acerca de todo el daño que estamos provocando, es muy importante para crear una sociedad con una cultura y educación ambiental bien constituida. Esto es cuestión de todos, desde el núcleo familiar, hasta la formación académica.

Es por eso que hoy los gobiernos de distintos países y estados, han puesto en operación  agrupamientos que se encargan de velar por los derechos del medio ambiente, y evitar más daños a éste. Entre las policías ambientales que podemos encontrar que hacen efectivo su trabajo en esta materia, son la Policia Nacional de Colombia en su área de policía ambiental y ecológica, tan solo por mencionar un ejemplo.

Es momento de actuar con responsabilidad y decisión para revertir esta grave situación, sobre todo si se toma en cuenta las fortalezas y oportunidades que todavía se presentan en nuestro Estado.

La trascendencia del medio ambiente para la sociedad, para el gobierno y la especie humana misma, obligan a plantear con toda objetividad la situación, a fin de tomar oportuna mente las decisiones que permitan su atención eficaz. Por las características de la problemática medio ambiental, casi todos los aspectos que engloba son procesos  complejos que requieren planeación integral y continua.
La biodiversidad es la correa de transmisión entre la estructura y la dinámica de los ecosistemas, entre el uso y la conservación de los recursos naturales y entre los intercambios económicos y culturales. Sin embargo no ha sido considerada como una riqueza que habría que conservar y valorar antes de ser incorporada al desarrollo. Dicho planteamiento ha hecho a la biodiversidad vulnerable ante el embate del crecimiento económico. La situación ha llegado a extremos, muy cerca del umbral de la alteración irreversible de los ecosistemas.

Un factor que  ha incidido en el deterioro del medio ambiente veracruzano es la falta de una visión  de protección medioambiental por parte de diversas industrias y empresas públicas y privadas, entre las que podemos destacar a PEMEX. Esta carencia se materializa en la falta de  programas integrales y multianuales para atender esta problemática.
El estado de Veracruz ha perdido la mayor parte de su cubierta forestal. Pastizales, potreros y el cultivo de caña de azúcar han sustituido a la vegetación original. La cantidad de agua disponible ha disminuido sensiblemente, por un escurrimiento superficial violento y no controlado, y su calidad se ha reducido por arrastre de suelo, disolución de fertilizantes, insecticidas, desechos industriales, y urbanos.
Veracruz tiene una tasa de deforestación muy alta: perdió 36% de sus bosques entre 1984 y 2000 y más de 40% del territorio estatal padece erosión grave. Esto, aunado a la contaminación de ríos y cuerpos  de agua, así como los ciclos de inundaciones y sequías cada vez más frecuentes e intensos, ponen en serio peligro la fauna y la flora, los recursos naturales, la diversidad, y la productividad agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
El marco jurídico y las políticas públicas tomadas son insuficientes para planear el desarrollo y la conservación, en un contexto que garantice el respeto de las normas y protocolos ambientales nacionales e internacionales.
Los cuerpos técnicos y tomadores de decisiones no han sido capaces de incorporar la dimensión ambiental en las acciones de planificación y desarrollo regional. Hasta el día de hoy, no está debidamente considerada en las políticas públicas, y no hay corresponsabilidad, ni participación social en el diseño y a aplicación de tales políticas. La educación ambiental que se realiza es superficial y confusa,  porque no está debidamente incorporada en los programas y procesos educativos.
No se cuenta con un diagnóstico medioambiental integral del Estado, quizá lo más grave es que en el territorio Veracruzano quedan pocas posibilidades para salvaguardar la biodiversidad nativa, debido a la baja disponibilidad de áreas naturales para la conservación, causada por la extensiva alteración provocada por distintas actividades productivas.
Paradójicamente, el desarrollo veracruzano se ha basado en la simplificación de la diversidad biológica y cultural, pero las limitaciones para acciones de conservación obligan a reforzar aquellas para la restauración.
Una policía especializada en materia ambiental en nuestro estado también podría crear medios de prevención de daño al medio ambiente, hacer planes de educación y concientización, y crear poco a poco una cultura ecológica y ambiental. Esa podría ser otra más de sus funciones. Trabajando en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En el carácter esencial del cumplimiento de los deberes sociales de todos y cada uno de los individuos, el principal obligado a cuidar el entorno humano es el estado. Y como herramientas para ese cometido de velar por esos derechos entra en función el ejercicio del poder de la policía.
Así mismo puede ocuparse como instrumento para proteger el Medio Ambiente y las distintas leyes que existen en esta materia.

Así bien creo que una de las misiones del Estado debe ser garantizar un ambiente sano para que sea gozado por todas las personas  y tener el fin de alcanzar un desarrollo sostenible. Para cumplir con esa misión se deben desarrollar acciones necesarias que posibiliten el manejo ambiental de Veracruz, ejecutando las funciones ambientales asignadas, acatando las obligaciones y regulaciones o desarrollando acciones voluntarias en esta materia.

La lucha contra la contaminación y el deterioro ambiental debe asumirse como una necesidad de acatar y respetar las leyes ambientales. Por ello resulta importantísimo contar con un cuerpo de seguridad que proteja al Medio Ambiente, el cual requiere cuidados específicos a través de acciones muy precisas. Tomando en cuenta que no todas las personas tienen una cultura adecuada ni son capaces de tomar consciencia de estos fenómenos que están repercutiendo en nuestro planeta.

Este  proyecto lleva consigo no solo la intención personal de tratar de satisfacer y alimentar la curiosidad que siento hacía estos temas. Si no también, de plantear la utilidad que tendría este trabajo al desarrollarse, así como ampliar mi cultura y tratar de aportar elementos de explicación de un fenómeno que está sucediendo en la realidad, y crear consciencia a las personas que lo puedan llegar a leer.


MARCO JURÍDICO: CIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN.




MARCO JURÍDICO ESTATAL
REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL OPERATIVO

Artículo 15. La Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas que determinen las leyes federales, estatales, municipales y los bandos de policía y gobierno;
II. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos;
III. Salvaguardar la integridad de las personas…
IV. Detener a las personas que sorprenda en delito flagrante respetando sus garantías constitucionales, poniéndolas sin demora a disposición de la autoridad competente…
V. Auxiliar, dentro del marco legal, a los Agentes del Ministerio, Jueces y demás autoridades jurisdiccionales y administrativas, siempre que sea requerida para ello.

En la fracción V de éste artículo, podemos rescatar como base legal una de las atribuciones  dispuestas en la siguiente oración emitida por el reglamento:

“Auxiliar, dentro del marco legal… y demás autoridades jurisdiccionales y administrativas, siempre que sea requerida para ello”


LEY NÚMERO 95 DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer las bases para regular el servicio de seguridad pública del estado.

Artículo 2. La seguridad pública es una función prioritaria a cargo del estado y los municipios que lo integran, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. La seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, lo cual se alcanzará mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos…

“La seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos lo cual se alcanzará mediante la prevención, persecución y sanción…”

Artículo 4. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos combatirán las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales; formularán y desarrollarán políticas, planes y programas de acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la ley.

Analizando el artículo cuarto de la presente ley, podemos darnos cuenta que es relevante como fundamento legal. Donde se asienta que:

Se… “formularán y desarrollarán políticas, planes y programas de acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la ley”. Sin importar en que materia sea deben ser respetadas las Leyes existentes.

Artículo 5. La preservación de la seguridad pública, se sustenta en el constante y efectivo mejoramiento de las condiciones de vida de la población, por lo que se tomarán en cuenta los requerimientos sustantivos para el desarrollo de la existencia individual y de las relaciones sociales en los diversos planes, programas y presupuestos del Gobierno del Estado y los ayuntamientos de la entidad.

Este artículo es de suma importancia debido a que: sustenta el constante y efectivo mejoramiento de las condiciones de vida de la población, tomando en cuenta los requerimientos para el desarrollo de la existencia individual y de las relaciones sociales. Esto mediante diversos planes, programas y presupuestos que el Gobierno del estado y los ayuntamientos de la entidad apliquen para ello.

Artículo 6. Se establece el Sistema Estatal de Seguridad Pública en el cual se coordinarán el estado y los municipios con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal.

Artículo 9. Los integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias la participación de la sociedad en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 10. El Sistema Estatal de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en el presente ordenamiento y en otras disposiciones aplicables, tendentes a la realización de las tareas y la obtención de los objetivos establecidas en esta ley.

Artículo 11. El Sistema Estatal de Seguridad Pública tendrá relaciones operativas con el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en la forma dispuesta por la legislación federal de la materia, e impulsará las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos que previene esta ley.

Artículo 12. El titular del Poder Ejecutivo dispondrá la división del territorio de la entidad en zonas o regiones para los fines de este ordenamiento, escuchando al Consejo Estatal de Seguridad Pública y considerando los factores que permitan establecer, en su caso, circunscripciones homogéneas, a las que sea posible destinar programas comunes específicos.

Artículo 13. El Sistema Estatal de Seguridad Pública comprende las corporaciones y los servicios de prevención de conductas ilícitas, persecución de delitos e infracciones, ejecución de sanciones y custodia de individuos sujetos a reclusión o internamiento, establecidos conforme a la legislación vigente, así como los organismos y servicios auxiliares de aquellos, existentes o que en lo sucesivo se creen independientemente de la denominación o adscripción administrativa que tengan.




MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Sustentando la investigación en el art. 21 constitucional en donde encontramos que:
Primer Párrafo.
La investigación de los delitos corresponde… a las policías,… en el ejercicio de esta función”
Noveno Párrafo
“La seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución Señala.”
Décimo Párrafo
“La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”
Onceavo Párrafo
“Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública…”

Y en el art. 94 constitucional relativo al poder judicial, el cual afirma que:
                “…La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta constitución, establezcan las leyes…
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales de Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano








MARCO LEGAL FEDERAL

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

CAPITULO I
Normas Preliminares

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
Fracción reformada DOF 13-12-1996

III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
Fracción reformada DOF 13-12-1996, 28-01-2011

IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y
Fracción reformada DOF 28-01-2011

V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Fracción adicionada DOF 28-01-2011

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

ESTUDIO DE LOS TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES APLICABLES.

México cuenta con tratados internacionales de índole ambiental desde principios del siglo pasado; sin embargo, realmente el despunte normativo internacional ambiental empezó en la década de los años setenta y alcanzó su plenitud a partir de 1992, con la  Conferencia de Río de Janeiro.

Aún cuando desde 1940 existen antecedentes en nuestra legislación sobre tratados internacionales relacionados con el medio ambiente, como el Convenio para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de  América firmado en Washington en ese año, y que a partir de entonces habríamos de firmar 68 convenios más en forma de protocolos, acuerdos, convenciones, enmiendas y tratados, no es sino hasta la Conferencia de Río de 1992, la cual fue influenciada fuertemente y reorientada por la Declaración de Estocolmo de 1972 a los problemas ambientales de la  última década del siglo XX, que en México se asumen las recomendaciones contenidas en los cuatro documentos conocidos como la Agenda 21.

Tiempo después, en mayo de 1994, México se adhirió a la Convención de la  Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, aceptando sin reservas las recomendaciones que el Comité Ambiental elaborara en 1972, en las que se reconoce el principio "el que contamina paga", así como la incorporación de instrumentos económicos de política ambiental. 








domingo, 9 de septiembre de 2012

ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN


PROBLEMÁTICA
Dado el crecimiento desmedido de la población,  a una urbanización mal estructurada y planeada, la falta de educación y cultura ambiental, entre otras razones;  aún existen infinidad de casos en los que se violentan las leyes en materia ambiental, las cuales causan grandes daños de fuerte impacto ambiental en el Estado de Veracruz.

Por ignorancia o muchas veces por conveniencia de otros intereses no son denunciados ante las autoridades correspondientes, y en muchos casos simple y sencillamente no se dan abasto las jurisdicciones especializadas en esta materia para hacer una correcta vigilancia y cumplimiento efectivo de las leyes ambientales.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

Instituir un departamento de policía especializada en materia ambiental en Veracruz, que apoye a la PROFEPA, reforzaría sus acciones y actos de autoridad, e incrementaría la vigilancia y por ende el cumplimiento efectivo de las leyes ambientales. 

OBJETIVOS

  • Contribuir mediante esta propuesta a la protección, conservación y restauración del medio ambiente del Estado de Veracruz; mediante un control eficaz y servicio de control basado en la educación y responsabilidad social hacia la organización de una gestión ambiental para el desarrollo de estrategias y metodologías que generen compromisos personales e institucionales a las autoridades ambientales y la comunidad para restaurar el entorno y equilibrio ambiental.
  • Demostrar que la institución de un departamento policial especializado en materia ambiental que apoye a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lograría reforzar sus acciones y actos de autoridad, e incrementaría el cumplimiento efectivo de las leyes en el Estado de Veracruz.








INTRODUCCIÓN


LA VIGILANCIA ES IMPORTANTE PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DE NUESTRO PLANETA
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, nace por la necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México, no tan sólo en sus ciudades, sino también en sus bosques, selvas, costas y desiertos, lo cual, sumado a una serie de eventos desafortunados como explosivos en el subsuelo, originó que el Ejecutivo Federal implementara sus políticas públicas afines al medio ambiente y tomara la decisión de crear un organismo que tuviera entre sus atribuciones, la de regular las actividades industriales riesgosas, la contaminación al suelo y al aire, y el cuidado de los recursos naturales.
Para ello el 4 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) que crea jurídicamente a la "Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)", como un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa.
Posteriormente en ese mismo año, el 17 de Julio se hace la publicación del "Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional de Ecología y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente", quedando operativamente constituida la PROFEPA. 
Una de las tareas principales de la PROFEPA es incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental a fin de contribuir al desarrollo sustentable.
Entre sus atribuciones se encuentran vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales; salvaguardar los intereses de la población en materia ambiental procurando el cumplimiento de la legislación ambiental, sancionar a las personas físicas y morales que violen dichos preceptos legales, etc.
México y el mundo poseen una sociedad cada vez más comprometida en el cuidado de los recursos naturales, por lo que se han re direccionado las estrategias en materia ambiental hacia el cuidado de los recursos, bajo un enfoque sistémico-geográfico-integral que define sitios prioritarios de atención, que son aquellos donde convergen múltiples problemáticas ambientales y que por consecuencia generan inconformidades y denuncias populares.

PROFEPA encuentra en la tecnología una herramienta importante para dirigir sus acciones en zonas o regiones, que generan un resultado de mayor impacto; la modernización de sus sistemas y la capacitación hacia su personal operativo, tiene como resultado una puntual y eficiente actuación que impacta positivamente en el cuidado de los recursos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en México ya existen Instituciones dedicadas a la protección del medio ambiente, y cuenta con una procuraduría encargada de velar por las leyes creadas para dicha acción. Instituir un departamento de policía especializado en materia ambiental que respalde a la PROFEPA en materia de vigilancia y protección, desde mi punto de vista tendría un valor e importancia demasiado fuertes para reforzar sus acciones y actos de autoridad, e incrementaría el cumplimiento efectivo de las leyes ambientales.
Con esto no solo aumentaría la obediencia de las normas ambientales si no también el rango de vigilancia, el mantenimiento del orden ambiental, así como la prevención  de daños que menoscaben al ambiente de nuestro país.
Al crear un departamento como éste, el cual tenga consigo una potestad legal, no solo para salvaguardar las leyes ambientales, si no para crear campañas de educación ambiental, fomentarían una cultura y conciencia ambiental mucho mayor; la cual daría a largo plazo una sociedad responsable e implicada con el cuidado del medio ambiente.



“Debeis enseñar a vuestros hijos lo que nosotros hemos enseñado a los nuestros: que la tierra 
es nuestra madre. Todo lo que afecta a la tierra, afecta a los hijos de la tierra”
                                                                                                                                                                                                                                                                                         Carta a Washington.1885
Jefe Seattle.